20070314

Modelos de Avion

BOEING 737 La familia 737 Next Generation consta de cuatro modelos con tamaños diferentes y capacidades desde 110 hasta 215 asientos en configuración de clases mixtas. El 737-600 es la más pequeña de las nuevas versiones y puede transportar entre 110 y 132 pasajeros. El 737-700 tiene un tamaño equivalente al del 737-300 actual, con capacidad para acomodar entre 126 y 149 pasajeros. El 737-800 es una versión alargada del 737-400 que puede transportar entre 162 y 189 pasajeros. Finalmente, el 737-900ER es el más largo de estos modelos y puede transportar entre 180 (dos clases) y 215 pasajeros (clase única).


SEATTLE, 29 de Septiembre de 2006 –Boeing y Ryanair, la compañía de bajo coste más grande y rentable de Europa, anunciaron un pedido de 32 737-800 Next-Generation. Las entregas de este pedido a la aerolínea irlandesa, valorado en 2.250 millones de dólares (1.771 millones de euros) a precios de catálogo, comenzarán en 2008. Este pedido es el resultado del ejercicio de opciones de compra incluidas en un contrato anterior.“Con su fiabilidad excepcional, su comportamiento respetuoso con el medioambiente y su bajo coste operativo, el Boeing 737-800 ha jugado un papel importante al permitir a Ryanair ofrecer las tarifas más bajas de Europa y una puntualidad incomparable a nuestros pasajeros,” declaró Michael O’Leary, Consejero Delegado de Ryanair. “Con la introducción de otros 32 Boeing 737-800 en nuestra flota, Ryanair podrá ofrecer más tarifas bajas a un mayor número de destinos y crecerá para dar servicio a más de 80 millones de pasajeros anuales en 2012.”Ryanair es el operador europeo más importante de aviones 737 y cuenta con una de las flotas más modernas de Europa, compuesta únicamente por el modelo 737-800. Hasta la fecha, Ryanair ha encargado 281 Boeing 737-800.

Airbus A-320. es una de las empresas de aeronáutica y astronáutica más importantes del mundo. Fue creada en 2001 en Toulouse, Francia, como una S.A.S (Sociedad por Acciones Simplificada). Anteriormente había sido un consorcio denominado Airbus Industries. Algunas de las muchas aerolíneas que operan este avión son:
Clickair
Interjet
Volaris
United Airlines
Jet Blue
Iberia
Vueling
Spanair
Lan Airlines
Air Comet
Germanwings
Aigle Azur
Lufthansa

Airbus A380: es el segundo avión más grande jamás construido. Su tamaño sólo es superado por el avión de carga de seis motores Antonov An-225 Mriya, del cual sólo se han construido dos unidades. Diseñado para transportar cohetes para la Unión Soviética, el An-225 tiene 11 metros más de largo y 8 metros más de ancho pero no es tan alto como el A380.El A380 mide 15 metros más de ancho, cuatro más de alto y dos más de largo que el jumbo 747 de Boeing, que fue el mayor avión durante cuatro décadas. Además, el A380 pesa 11 toneladas más.Entre las nuevas formas para usar el espacio del A380 podrían encontrarse bares de cóctel, casinos, duchas, bibliotecas y cuartos para dormir para la tripulación.

Contenedores aereos

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747/777 - DC10.Volumen: 425 cy. ft. (13 cu. m.)Peso del envase: 286 Kg.Máximo peso bruto: 747 / DC10: 6033 Kg. 777 / DC10: 4626 Kg.Dimensiones: 160” x 66” x 125” x 88”LD29 AAU

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747Volumen: 485 cy. ft. (14.8 cu. m.)Peso del envase: 265 Kg.Máximo peso bruto: 4626 Kg.Dimensiones: 186” x 29” x 62” x 125” x 88”LD3 AKE

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777 / DC10Volumen: 150 cy. ft. (4.2 cu. m.)Peso del envase: 72 Kg.Máximo peso bruto: 1588 Kg.Dimensiones: 79” x 43” x 64” x 61.5” x 60.5”AKH

Conveniente para los siguientes aviones: Airbus A320Volumen: 120 cy. ft. (3.4 cu. m.)Peso del envase: 76 Kg.Máximo peso bruto: 1134 Kg.Dimensiones: 26.4” x 96” x 46” x 61.5” x 60.4”LD6 ALF

Conveniente para los siguientes aviones: Boing 747 / 777 / DC10Volumen: 310 cy. ft. (8.8 cu. m.)Peso del envase: 172 Kg.Máximo peso bruto: 747 / DC10: 317 Kg. Dimensiones: 41” x 160” x 46” x 125” x 64”LD11 ALP / PLA

Conveniente para los siguientes aviones: Boing 747 / 777 / DC10Volumen: ALP 240 cu. ft (6.8 cu.m) / PLA 245 cu. ft (7.0 cu. m)Peso del envase: ALP 185 Kg. / PLA 73 Kg.Máximo peso bruto: ALP DC10 / 747: 3176 Kg. / PLA DC10 / 747: 3176 KgDimensiones: 60.4” x 64” x 125”AMA

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747FVolumen: 580 cy. ft. (16.4 cu. m.)Peso del envase: 350 Kg.Máximo peso bruto: 6804 Kg. Dimensiones: 96” x 96” x 125”LD2 APE

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 767Volumen: 120 cy. ft. (3.5 cu. m.)Peso del envase: 70 Kg.Máximo peso bruto: 1225 Kg. Dimensiones: 45” x 61.5” x 64” x 47” x 60.4”LD1 AKC

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767Volumen: 170 cy. ft. (4.8 cu. m.)Peso del envase: 85 Kg.Máximo peso bruto: 1588 Kg. Dimensiones: 92” x 30” x 64” x 61.5” x 60.4”LD9 AAP

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 777 / DC10Volumen: 350 cy. ft. (10 cu. m.)Peso del envase: 85 Kg.Máximo peso bruto: 1588 Kg. Dimensiones: 92” x 30” x 64” x 61.5” x 60.4”PMC

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777Volumen: 450 cy. ft. (12.7 cu. m.)Peso del envase: 130 Kg.Máximo peso bruto: 747 5050 kg / 767: 5103 Kg. / DC10: 5103 Kg. Dimensiones: 96” x 64” x 125”PAP / PIP / PAG

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 767 / 777 / DC10Volumen: 420 cy. ft. (10 cu. m.)Peso del envase: 120 Kg.Máximo peso bruto: 747 / DC10: 6033 Kg. Dimensiones: 88” x 64” x 125”XAW

Conveniente para los siguientes aviones: Boeing 747 / 777 / DC10Volumen: 747: 490 cy. ft. (14 cu. m.) / DC10: 420 cy. ft. (11.9 cu. m.)Peso del envase: 170 Kg.Máximo peso bruto: 747 / DC10: 5000 Kg. Dimensiones: 88” x 64” x 125”

Empresas que cuentan con licencia de empresa ferroviaria

Comsa Rail Transport (Grupo Comsa)

Continental Rail (Grupo ACS

Acciona Rail Services (Grupo Acciona)

Activa Rail (Grupo Transfesa)

Tracción Rail (Grupo Azvi)

Eusko Trenbideak

Empresas que están tramitando la petición de licencia

Corporación General de Transportes (Grupo FCC)

Arcelor Siderail

Empresas que cuentan con habilitación o título habilitante de candidato para la adjudicación de capacidad de infraestructura

Transfesa

Logística y Transporte Ferroviario (Grupo ACS)

Container Train

Empresas en trámite de habilitación o título habilitante de candidato para la adjudicación de capacidad de infraestructura

Conterail

Vagones de mercancías

Se considera vagón completo al conjunto de mercancías, entregadas dentro o sobre un vagón y que constituyen una expedición.

Se considera tren completo la expedición compuesta por un determinado número de vagones, que tienen un mismo origen, destino y remitente.

Vagón Particular es todo vagón propiedad de una persona física o jurídica distinta de una empresa ferroviaria, que ha sido autorizado a circular por las vías para realizar transportes propios y ajenos.

Precios Transporte de Mercancias en Tren

Los precios de aplicación por alquiler de contenedores quedan definidos en la siguiente tabla
PRECIO POR CONTENEDOR €
R.D.= Relacion Directa, R.NO.D = Relacion No Directa
Contenedor de 20' ---R.D.= 25,00 --- R.NO.D. = 34,00
Contenedor de 30' ---R.D.= 39,00 --- R.NO.D. = 53,00
Contenedor de 40' ---R.D.= 46,00 --- R.NO.D. = 61,00
Contenedor de 50' ---R.D.= 55,00 --- R.NO.D. = 70,00

Esta tasa comprende:- El día de su entrega más el siguiente laborable en la terminal de origen.- El día de su llegada más dos días laborables, en la terminal de destino.
La devolución del contenedor deberá realizarse en el estado y limpieza en que se recibió.
Inmovilización de contenedores de renfe Mercancías.
La inmovilización de contenedores devengara unos costes adicionales con arreglo al siguiente escalado:

TIPO DE CONTENEDOR
Euros / día laborable---------------1º, 2º y 3º dias ------4º, 5º y 6º dias ----- 7º y sucesivos
Contenedor de 20' =-------7 --------------------12 --------------------27
Contenedor de 30' = ------11 -------------------21 --------------------41
Contenedor de 40' = ------12 -------------------24 --------------------48
Contenedor de 45' = ------14 -------------------28 --------------------55

Esta tasa se aplicará una vez agotado el plazo que se señala en el punto anterior.

Registro de ofertas de empleo de Comercio Exterior

Administrativa Exportación
Descripción: Tareas administrativas de recepción y seguimiento de pedidos tanto a clientes nacionales como extranjeros con uso continuado de idioma ingles.
Tipo de Remuneración 12.000 anual
Horario: mañana y tarde
Nivel formativo: Ciclo Formativo Grado Superior
Titilación: Administrativo/diplomado turismo, empresariales…
Edad: no definida
Sexo: mujer
Carnet de conducir: tipo B
Informática: ofimática

Auxiliar administrativa para Departamento Exterior.
Fecha: 15/01/07
Descripción: Atención telefónica, presupuestos, ofertas, cartas de crédito, packing list, certificados de origen…
Tipo de Remuneración: 18.000 anual
Horario: Mañana y Tarde
Edad: entre 23 y 40
Sexo: mujer
Carnet de conducir: tipo B
Vehiculo propio: si
Idiomas: ingles y francés alto en todos los niveles.
Informática: ofimática

Técnico de Comunicación Externa
Edad: 26/01/07
Descripción: Organización, montaje y gestión de los stands en las ferias, exposiciones y congresos. Diseño y publicidad y gestión de página Web. Se responsabilizara de la comunicación en varios países, de dar información de todos nuestros productos actuales en Teltronic.
Horario: Mañana
Nivel de Formación: Ciclo Formativo Grado Superior en telecomunicaciones. Informática, electrónico….
Edad: entre 23-32 años
Sexo: indiferente.
Carnet de conducir tipo B y vehiculo propio
Idioma: ingles alto.
Informática: ofimática y diseño de páginas Web.

Auxiliar Administrativo para Departamento de Exportación.
Descripción: Gestión de Pedidos, tareas administrativas del departamento de exportación, traducción, agenda, teléfono…
Horario: Mañana y Tarde
Nivel de Formación: no definido
Sexo: Indiferente.
Edad: entre 20-30 años
Carnet de conducir tipo B1 y vehiculo propio
Idioma: Ingles y Francés alto en todos los niveles.
Informática: ofimática.

Ingeniero Área De Exportación
Fecha: 18/01/07
Descripción: Técnico comercial en área internacional y nacional con visitas a clientes y ferias en Europa y USA, vocación y experiencia en sector industrial
Horario: no definido
Nivel de Formación: Licenciatura o Ingeniería Superior Industrial, Mecánica, Electrónica…
Sexo: Indiferente
Carnet de conducir tipo B
Disponibilidad para viajar.
Idioma: Ingles alto
Informática: ofimática.

Comercio Exterior
Fecha: 02/01/07
Descripción: Relaciones con el exterior, estudios de mercado, mailings, viajes extranjero.
Horario: Mañana
Nivel Formación: Ciclo Formativo Grado Superior no definido.
Sexo: Indiferente.
Carnet de Conducir tipo B y vehiculo propio.
Idioma: Ingles nivel alto y Francés nivel medio.
Informática: Ofimática

Comercial Mercado Internacional
Fecha: 09/02/07
Descripción: Búsqueda de clientes, distribuidores y agentes comerciales. Organización red de ventas internacional.
Horario: no definido
Formación: Ciclo Formativo Grado Medio o análogo no definido
Edad: entre 25-35 años.
Sexo: Indiferente
Carnet de conducir tipo B y vehiculo propio
Idiomas: Ingles nivel alto y Francés nivel medio.
Informática: Ofimática.

Ordenanza Municipal sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto ordenar los transportes de mercancías peligrosas que hayan de utilizar carreteras, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas o vías aéreas que atraviesen el término municipal de Zaragoza, con el fin de prevenir los riesgos y ordenar las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad y la salud de la población en lo que respecta a la competencia municipal.
Art. 2.- Compete al Ayuntamiento de Zaragoza dictar normas, conceder permisos y ejercer la vigilancia, control, inspección y comprobación de los transportes de mercancías peligrosas dentro de su término municipal y en lo que pudiese afectar a la seguridad, salubridad o bienestar de sus ciudadanos, en el ejercicio de sus facultades autonómicas que el Orden Constitucional confiere a los municipios y en virtud de las competencias de policía urbana y gestión que atribuye a los Ayuntamientos la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de la Ley de Suelo y disposiciones que lo desarrollan, asi como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 y demás legislación concordantre en la materia. Todo ello a salvo y sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Administración estatal y autonómica de acvuerdo con lo establecido en la vigente legislación específica.
Art. 3.- Se entienden por mercancías peligrosas las materias y objetos explosivos, inflamadores, piezas de artificio, gases comprimidos, licuados o disueltos a presión, sustancias inflamables o susceptibles de inflamación, materias que al contacto con el agua desprendan gases inflamables, materias comburentes, tóxicas, corrosivas, repugnantes o que puedan producir infecciones, peróxidos orgánicos, sustancias radiactivas y, en general , todas aquellas materias, sustancias y elementos que contempla el Reglamento Nacional para el Transporte por Carreteras de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio: Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, Convenios internacionales, directivas de la Comunidad Económica Europea, Reglamento para el Transporte sin Riesgo de Materiales Radiactivos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), asi como la Orden de 18 de diciembre de 1984, en los que se establecen clasificaciones y relaciones de mercancías peligrosas en función de su inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, etc.
Art. 4.- El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar carretera, ferrocarril, vías urbanas o suburbanas y aéreas en el término municipal requerirá los permisos de caracter estaral o, en su caso, autonómicos, que la vigente legislación exige en cada caso.
Asimismo, se requerirá permiso excepcional expedido por el Ayuntamiento para el transporte de estas mercancías por carreteras, de conformidad con lo establecido en la vigente Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza y en el artículo 23.2 del Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio.
En cuanto al transporte de mercncías peligrosas por ferrocarril o por vía aérea que tengan su destino u origen en Zaragoza, precisarán de un permiso municipal especial, a cuyo fin se tendrán en cuenta el tipo, cantidad y garantías de identificación de las mercancías transportadas, envases, recipientes y embalajes, blindajes, dosis de radiactividad, destinatario, recorrido y trasvases a realizar, y cuantos datos se requieran para una mejor identificación del posible peligro en orden a la adopción de medidas precautorias para garantizar la seguridad de la población.
Art. 5.- Para el transporte de mercancias peligrosas por carretera dentro del término municipal, el Ayuntamiento adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiemnto de la Policía Municipal y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios, de conformidad con los artículos 12, 114 y siguientes del Código de la Circulación.
A tal efecto se fija el límite máximo de velocidad en 40 kilómetros/hora, pudiendo obligar a tales vehículos a utilizar autopistas, autovías y vías que circunvalen la ciudad, que únicamente se abandonarán cuando resulte indispensable.
En todo caso, en cuanto al recorrido deberá cumplirse lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora de la Concesión, Señalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Respecto a normas de conducción y de actuación, en caso de accidente o avería se estará a lo dispuesto en el Reglamento Nacional para el Transporte por Cerreteras de Mercanías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 1.999 de 1979, de 29 de junio, modificado por Real Decreto 1.677 de 1980, de 29 de agosto, y Real Decreto 1.723 de 1984, de 20 de junio, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Art. 6.- Queda prohibida la detención de cualquier vehículo de transporte por carretera de mercancias peligrosas, tanto si se haya vacio como cargado, en cualquier vía pública del término municipal de Zaragoza.
Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza eguladora de la Concesión, DSeñalización y Tramitación de Permisos Especiales de Circulación y Estacionamiento en el término municipal de Zaragoza.
Art. 7.- En caso de transporte por ferrocarril, deberá cumoplimentarse la vigente legislación específica de caracter estatal, y especialmente el Convenio de 7 de febrero de 1970, ratificado por instrumento de 19 de noviembre de 1974, sobre Transporte Internacional de Mercancías, en el que se contempla el Convenio Internacional sobre Transporte de Mercancías por Ferrocarril, el Reglamento Internacional concierne al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril y el Reglamento Nacional der Transportes de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo, asi como Directivas de la Comunidad Económica Europea.
Los trenes que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar necesariamente las lineas que circunvalen la ciudad, evitándo el tránsito por el casco urbano.
En los casos de falta de lineas férreas de circunvalacion, los instrumentos de planteamiento deberán prever las soluciones idóneas en orden al cumplimiento de las limitaciones en la circulación establecidas en las normas complementarias del Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo. Especialmente cuando existan túneles que atraviesen el casco urbano, en consideración al alto riesgo que ello implica para la población, será prioritaria la puesta enb servicio de nuevos trazados y soluciones alternativas. Todo ello dentro de las atribuciones y competencias de la Administración estatal y autonómica y local, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación.
Art. 8.- Queda prohibido el cruce de trenes de mercancías peligrosas con cualquier otro convoy ferroviario en los túneles de doble circulación y longitud superior a 100 metros.
Deberá evitarse el estacionamiento prolongado de trenes de mercancías peligrosas, asi como el estacionamiento de más de un tren de mercancías peligrosas en una misma estación.
Asimismo, los trenes de mercancías peligrosas que no tengan su destino u origen en Zaragoza , deberán evitar la detención para cambiar de personal y material del convoy en su término municipal, en orden a la protección y seguridad de la población.
Art. 9.- En caso de accidentes o averías, se dará cumplimiento a las normas de actuación exigidas en el Reglamento de Transportes por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, aprobado por Real Decreto 811 de 1982, de 5 de marzo.
En general, habrán de tenerse muy en cuenta y respetarse con absoluta escrupulosidad cuantas prevenciones, controles y normas de seguridad estén establecidas en la normativa vigente sobre Transporte por Ferrocarril de Mercancías Peligrosas, Directivas de la Comunidad Económica Europea y en los Convenios y Reglamentos Internacionales ratificados por el Estado español.Art. 10.- Los distribuidores de radionúclidos de cualquier tipo, dentro del término municipal, deberán poner la información sobre su red de distribuición a disposición del Ayuntamiento para que puedan reforzarse las medidas de seguridad de los transportes corresopondientes, en los casos que el Ayuntamiento lo crea necesario en razón de la "intensidad radiactiva" de las sustancias transportadas.